l programa de computadora es materia protegida por el Derecho de Autor y a pesar de no ser patentable es registrado en el INPI y amparado por la Ley específica de número 9609, de 1998.

Considerándose la dificultad de comprobación de autoría de un software, en vista de su inmaterialidad, el registro en este órgano competente pasó a ser la única opción de protección efectiva contra la utilización no autorizada por parte de terceros. De éste modo, el autor de un Programa de Computadora podrá reivindicar la paternidad de su producto, utilizándose de nuestro asesoramiento técnico y sigiloso.

La documentación tendrá que ser preparada según normas específicas en sobres lacrados y el Examen de Registrabilidad será realizado por el INPI después de observar los aspectos relacionados a la documentación formal.

Un programa de computadora tiene la validez legal de 50 años, a partir del 01 de Enero del año subsecuente al de su creación. Es considerada como fecha de "creación", fecha la cual el programa se encuentra apto a desarrollar las funciones para las cuales fue proyectado.