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l programa de computadora es materia protegida
por el Derecho de Autor y a pesar de no ser patentable
es registrado en el INPI y amparado por la Ley específica
de número 9609, de 1998.
Considerándose la dificultad de
comprobación de autoría de un software,
en vista de su inmaterialidad, el registro en este órgano
competente pasó a ser la única opción
de protección efectiva contra la utilización
no autorizada por parte de terceros. De éste modo,
el autor de un Programa de Computadora podrá reivindicar
la paternidad de su producto, utilizándose de nuestro
asesoramiento técnico y sigiloso.
La documentación tendrá que
ser preparada según normas específicas en
sobres lacrados y el Examen de Registrabilidad será
realizado por el INPI después de observar los aspectos
relacionados a la documentación formal.
Un programa de computadora tiene la validez
legal de 50 años, a partir del 01 de Enero del
año subsecuente al de su creación. Es considerada
como fecha de "creación", fecha la cual
el programa se encuentra apto a desarrollar las funciones
para las cuales fue proyectado.
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