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uestros
profesionales proporcionan orientación completa
para garantizar la protección legal de los Derechos
de Autor, según términos de la Ley 9610/98,
tanto de elementos artísticos como de imágenes,
ilustraciones, fotografías, textos, audiovisuales,
obras dramáticas o científicas.
El derecho de autor puede ser requerido
por persona física o jurídica, y en este
último caso será necesario que el autor
ceda todos los derechos a la empresa interesada en la
obtención del registro.
Son consideradas obras intelectuales todas
las creaciones del espíritu, cuya autoría
pueda ser protegida y garantizados los derechos morales
y patrimoniales a su titular. Según su naturaleza,
el derecho de autor será registrado en el órgano
competente, o sea, Biblioteca Nacional, Escuela de Música,
Escuela de Bellas Artes y otros. También las logomarcas
(marcas con logotipos), además del INPI, podrán
ser registradas en la Escuela de Bellas Artes para un
mayor alcance en su protección.
Un derecho de autor tiene su validez garantizada
por toda la vida del autor y 70 años más
contados de la fecha de su fallecimiento a sus sucesores
legales.
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