uestros profesionales proporcionan orientación completa para garantizar la protección legal de los Derechos de Autor, según términos de la Ley 9610/98, tanto de elementos artísticos como de imágenes, ilustraciones, fotografías, textos, audiovisuales, obras dramáticas o científicas.

El derecho de autor puede ser requerido por persona física o jurídica, y en este último caso será necesario que el autor ceda todos los derechos a la empresa interesada en la obtención del registro.

Son consideradas obras intelectuales todas las creaciones del espíritu, cuya autoría pueda ser protegida y garantizados los derechos morales y patrimoniales a su titular. Según su naturaleza, el derecho de autor será registrado en el órgano competente, o sea, Biblioteca Nacional, Escuela de Música, Escuela de Bellas Artes y otros. También las logomarcas (marcas con logotipos), además del INPI, podrán ser registradas en la Escuela de Bellas Artes para un mayor alcance en su protección.

Un derecho de autor tiene su validez garantizada por toda la vida del autor y 70 años más contados de la fecha de su fallecimiento a sus sucesores legales.