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l INPI ha establecido normas básicas para el
registro de contratos a través de Leyes y Actos
Normativos que rigen el sistema empresarial en general.
La transferencia de tecnología y licenciamiento
de marcas o patentes, tendrán que ser formalizados
y debidamente registrados junto al INPI principalmente
para permitir la producción de efectos con relación
a terceros. Con este registro quedan también
legitimadas delante de la Ley las remesas de dividendos
al exterior y la correspondiente deducción fiscal
para las empresas envueltas en el proceso.
Los principales tipos de contratos registrables son:
-
Contrato de Asistencia Técnica
y Científica - Se destina a la adquisición
de informaciones técnicas, planeamiento o programación,
estudios y proyectos en general destinados a la prestación
o ejecución de servicios especiales;
-
Exploración de Patentes
(EP) - Tiene por fin el licenciamiento de una
solicitud de patente o de patente ya concedida.
-
Uso de Marca - Tiene por
objeto el licenciamiento de una solicitud de registro
de marca o de registro ya concedido.
-
Suministro de Tecnología
- se destina a la adquisición de técnicas
y/o de conocimientos no patentables, destinados a
la producción de servicios, productos, bienes
industriales o comerciales.
-
Franquicias - se destina
a la concesión del derecho de uso de la marca,
acrecido de la prestación de cualquier servicio
o asistencia técnica con transferencia o transmisión
de informaciones totales o parciales relativas al
negocio.
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