l INPI ha establecido normas básicas para el registro de contratos a través de Leyes y Actos Normativos que rigen el sistema empresarial en general.

La transferencia de tecnología y licenciamiento de marcas o patentes, tendrán que ser formalizados y debidamente registrados junto al INPI principalmente para permitir la producción de efectos con relación a terceros. Con este registro quedan también legitimadas delante de la Ley las remesas de dividendos al exterior y la correspondiente deducción fiscal para las empresas envueltas en el proceso.


Los principales tipos de contratos registrables son:

  • Contrato de Asistencia Técnica y Científica - Se destina a la adquisición de informaciones técnicas, planeamiento o programación, estudios y proyectos en general destinados a la prestación o ejecución de servicios especiales;
  • Exploración de Patentes (EP) - Tiene por fin el licenciamiento de una solicitud de patente o de patente ya concedida.
  • Uso de Marca - Tiene por objeto el licenciamiento de una solicitud de registro de marca o de registro ya concedido.
  • Suministro de Tecnología - se destina a la adquisición de técnicas y/o de conocimientos no patentables, destinados a la producción de servicios, productos, bienes industriales o comerciales.
  • Franquicias - se destina a la concesión del derecho de uso de la marca, acrecido de la prestación de cualquier servicio o asistencia técnica con transferencia o transmisión de informaciones totales o parciales relativas al negocio.