iotecnología -Las revoluciones científicas han traído a nuestro medio los términos relativos a la biología y al cultivo de plantas de especies diversas. Brasil, siguiendo las tendencias internacionales, ha adoptado procedimientos para la protección de Productos Biotecnológicos, Farmacéuticos y también relativos a la manipulación y al Cultivo de Plantas.

Biotecnología - En la nueva Ley 9279/97 de 14.05.96 que reglamenta los derechos de Propiedad Industrial, fueron incluidos algunos artículos que interesan directamente a todos los envueltos con Biotecnología, tales como:

Art. 10, punto IX, especifica que toda invención resultante del esfuerzo y la creatividad humana podrán ser patentados (con las debidas reservas provenientes del análisis del objeto de la patente), al paso que todo ser vivo o descubierta encontrada en la naturaleza no es considerado material patentable.

El Art. 18, punto III menciona la patentabilidad de microorganismos transgénicos que atiendan a las exigen.-cias de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial y que sean comprobadamente provenientes de la intervención humana directa.

Muchos aspectos aún están siendo discutidos, tal como el hecho que las plantas y animales no son patentables, pero sus procesos de obtención podrían serlo desde que atiendan a las exigencias legales.

Brasil, después de asumir compromiso en la Rodada Uruguay en 1994, pasó a recibir y privilegiar las patentes con materias relacionadas a la Biotecnología (Acuerdo Trips). La actual Ley de Propiedad Industrial no. 9279, vino para confirmar estas patentes para los productos en cuestión, con algunas medidas de transición para las patentes provenientes del exterior, conocidas como Pipeline. Así, a través de una nueva Medida Provisional publicada en 1999, todas las patentes de productos farmacéuticos dependerán de la anuencia de ANVISA.

Cultivares - La Ley de Protección de Cultivares (No.9456 de 25.04.97) - DOU 28.04.97) surgió por la necesidad de crearse un Organismo Internacional que garantizase la protección de variedades de plantas. Este Organismo fue creado en 1961 y cuenta con la adhesión de casi todos los países de Latinoamérica. En vista de acuerdos internacionales, Brasil también fue obligado a desarrollar su Ley de Protección de Cultivares que fue aprobada en Abril y reglamentada en 5 de Noviembre de 1997.

Esta Ley presupone la protección y la definición de "cultivar", de "nuevo cultivar" y de "cultivar esencialmente derivado". De esta manera, fue confirmado como patentable cualquier género o especie vegetal diferente de otros cultivares ya existentes, o sea, derivados o genéticamente modificados.

Uno de los aspectos más importantes es la definición de protección al cultivar por un plazo de quince años, a partir de la concesión del Certificado Provisional de Protección, exceptuadas las parras, los árboles fructíferos, los árboles forestales y los árboles ornamentales, incluso, en cada caso, su porta injerto, para los cuales la duración será de dieciocho años.

Esta Ley presupone aún la protección que garantiza los derechos de propiedad a sus obtentores (persona física o jurídica), a los derechos provenientes de contratos de trabajo, a los derechos de reproducción, de venta, de cambios, de comercialización, etc. así como de la extinción del derecho de protección.