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iotecnología
-Las revoluciones científicas han traído
a nuestro medio los términos relativos a la biología
y al cultivo de plantas de especies diversas. Brasil,
siguiendo las tendencias internacionales, ha adoptado
procedimientos para la protección de Productos
Biotecnológicos, Farmacéuticos y también
relativos a la manipulación y al Cultivo de Plantas.
Biotecnología - En la nueva
Ley 9279/97 de 14.05.96 que reglamenta los derechos de
Propiedad Industrial, fueron incluidos algunos artículos
que interesan directamente a todos los envueltos con Biotecnología,
tales como:
Art. 10, punto IX, especifica que toda invención
resultante del esfuerzo y la creatividad humana podrán
ser patentados (con las debidas reservas provenientes
del análisis del objeto de la patente), al paso
que todo ser vivo o descubierta encontrada en la naturaleza
no es considerado material patentable.
El Art. 18, punto III menciona la patentabilidad
de microorganismos transgénicos que atiendan a
las exigen.-cias de novedad, actividad inventiva y aplicación
industrial y que sean comprobadamente provenientes de
la intervención humana directa.
Muchos aspectos aún están
siendo discutidos, tal como el hecho que las plantas y
animales no son patentables, pero sus procesos de obtención
podrían serlo desde que atiendan a las exigencias
legales.
Brasil, después de asumir compromiso
en la Rodada Uruguay en 1994, pasó a recibir y
privilegiar las patentes con materias relacionadas a la
Biotecnología (Acuerdo Trips). La actual Ley de
Propiedad Industrial no. 9279, vino para confirmar estas
patentes para los productos en cuestión, con algunas
medidas de transición para las patentes provenientes
del exterior, conocidas como Pipeline. Así, a través
de una nueva Medida Provisional publicada en 1999, todas
las patentes de productos farmacéuticos dependerán
de la anuencia de ANVISA.
Cultivares - La Ley de Protección
de Cultivares (No.9456 de 25.04.97) - DOU 28.04.97) surgió
por la necesidad de crearse un Organismo Internacional
que garantizase la protección de variedades de
plantas. Este Organismo fue creado en 1961 y cuenta con
la adhesión de casi todos los países de
Latinoamérica. En vista de acuerdos internacionales,
Brasil también fue obligado a desarrollar su Ley
de Protección de Cultivares que fue aprobada en
Abril y reglamentada en 5 de Noviembre de 1997.
Esta Ley presupone la protección
y la definición de "cultivar", de "nuevo
cultivar" y de "cultivar esencialmente derivado".
De esta manera, fue confirmado como patentable cualquier
género o especie vegetal diferente de otros cultivares
ya existentes, o sea, derivados o genéticamente
modificados.
Uno de los aspectos más importantes
es la definición de protección al cultivar
por un plazo de quince años, a partir de la concesión
del Certificado Provisional de Protección, exceptuadas
las parras, los árboles fructíferos, los
árboles forestales y los árboles ornamentales,
incluso, en cada caso, su porta injerto, para los cuales
la duración será de dieciocho años.
Esta Ley presupone aún la protección
que garantiza los derechos de propiedad a sus obtentores
(persona física o jurídica), a los derechos
provenientes de contratos de trabajo, a los derechos de
reproducción, de venta, de cambios, de comercialización,
etc. así como de la extinción del derecho
de protección.
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